Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1.-) SIN LUGAR la solicitud interpuesta el Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual pone a disposición de este despacho a los ciudadanos EDIXON JULIO CADENA, YURI CARMEN MARRUFO Y CARMEN LUCIA VILLA DE SALAS, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2.-) Se le imponen a EDIXON JULIO CADENA y YURI CARMEN MARRUFO RIVERA, ampliamente identificados en autos, Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la c.....