En atención a ello, y habida cuenta de que los acusados en la presente causa, estarían destinados a la suerte de que concurran los escabinos con el perfil requerido para la constitución del Tribunal y posterior celebración del Juicio Oral y Público, situación ésta que podría prorrogarse en el tiempo creando una incertidumbre en relación a la culminación de este proceso, lo cual resulta violatorio del principio de la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 constitucional, es por lo que este Tribunal, sobre la base del criterio sostenido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia supra mencionada de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, resuelve prescindir de los escabinos en el presente caso, ordenándose la celebración del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal; y así se decide.
En atención a todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judici.....