Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Consignar notas certificadas y constancia de Estudio. Segundo: No cometer otro hecho delictivo. Tercero: No permanecer en la calle después de las 9 p.m.. Cuarto: Entrevistarse con la licenciada Zul.....