Con base en lo anterior y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma, el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursan a los folios tres (03) y su Vto., presentado por la ciudadana: JACQUELINE MORILLO DE VILLA, abogado en ejercicio, inpreabogado Nro. 34.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE ANGEL VILLA MORILLO, en contra de los Ciudadanos: JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ, Y JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ, VENEZOLANO, ya identificados. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certi.....