Es por lo que este Juzgado primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos y decreta: PRIMERO: se decreta la flagrancia previsto y sancionado en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de: HURTO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de JESUS ADAN BOLOÑO QUINATNA. CUARTO: sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 242 numeral 3 del Código Or.....