´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor de la ciudadana ROCIO DE LOS ANGELES SOLORZANO AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.000.587, con domicilio en el Sector comunidad de Patanemo, calle 02, casa sin número, asentamiento campesino del Sector Los Caneyes, Parroquia Rural Patanemo, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, debidamente asistida por el Abogado MARCOS JOSE MAGDALENO RAMIREZ y MARYLIN LIZBEHT MENDOZA PALENCIA, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.247.375 y Nº V-14.109.735, in.....