REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 21 de abril de 2005.
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE No. 2002-1622
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.802.724 y con domicilio en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADO: EMPRESA ANAOLI S.A.
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en la misma, se dictó sentencia en fecha 14 de Junio de 2.002, quedando definitivamente firme por auto de fecha 18 de Abril de 2005. Ahora bien, el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: ?Los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva?. Por su parte, el artículo 28 de.....