Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad DECLARA: NO RESPONSABLE PENALMENTE A EL ADOLESCENTE: JEHESIL RAFAEL DÍAZ Venezolano de 18 años de edad Titular de la cedula de identidad N° 18.698.785, Nacido en fecha nueve de Febrero de mil novecientos ochenta y seis (09/02/ 86.) Soltero, Hijo de: Jaime Antonio Díaz y Lina Rosa Ávila residenciado en el Km. 3 de la vía que conduce a la población de Jadacaquiva, Restaurante Karen Chuma los Taques Municipio Autónomo Falcón por el Delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. Delito que imputa la Representación Fiscal a el Adolescente antes identificados, todo ello con fundamento en el Articulo 26 y 49 ordinal 2 de nuestra Constitución Boli.....