...Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de su acta de nacimiento, donde consta que efectivamente el nombre y apellido de la solicitante es: TILSIA ARENAS SAENZ de MOLINA y no como erróneamente aparece asentado en las partidas de nacimiento referidas.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Registrador Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en las actas de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre y apellido de la solicitante, así: Donde dice: TILCI.....