Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituido en una casa de dos (2) plantas, ubicada en el Barrio La Laguna de Los Magallanes, 2da. Calle La Laguna entre Callejones Primero y Segundo Casa Nº 22-7, Manzana 002, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del ciudadano ARMANDO ZAMBRANO QUINTERO