En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscalía 4º del Ministerio Público en contra del ciudadano HECTOR OSWALDO POLEO TALAVERA, C.I. 12.184.602, venezolano, soltero, de oficio Obrero, nacido en fecha 22-10-1974, de 38 años, Hijo de Irma Francisca Talavera, y Oswaldo Poleo, domiciliado en Monseñor Ituriza, calle principal, casa S/N, Frente a la Panadería, Coro, estado Falcón. Telf. 0412. 6648777, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 44, 45, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal P.....