este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en virtud de que decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CON RESPECTO AL CIUDADANO RAMÓN EMILIO VERIS RUIZ POR MUERTE DEL MISMO, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.382.444, residenciado en Cumarebo, Sector "El Calvario", Casa S/N, Estado Falcón, acusado en la presente causa seguida en su contra con motivo de la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 (para la fecha en que ocurrieron los hechos) del Código Penal actualmente el artículo 458 ejusdem y, en consecuencia, Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. S.....