esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMÓN ALBERTO MANTILLA HERNANDEZ ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.717 actuando en este acto como Defensor Privado del ciudadano: JOSE DANIEL QUEVEDO GONZALEZ , contra el auto dictado en fecha 26-03-2018 ,y publicado en fecha12 de abril de 2018 , mediante el cual el Tribunal decretó la Privación Judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano . SEGUNDO: acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 eiusdem, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso. Regístrese, déjese copia, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 21 días del mes de Mayo de 2018.