- De la sumatoria de la pena física efectivamente cumplida en reclusión mas la efectivamente redimida en su primera y única redención, tenemos un total de pena cumplida de 3 años 11 meses, los cuales, tomando en cuenta la pena de 10 años de presidio que le fuere impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 6 años y 1 mes de presidio, que se cumplen específicamente en fecha 27 de Julio del año 2010, por lo que optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos efectivamente, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir efectivamente 2 años y 6 meses de pena (ya cumplidos), a tenor ello de lo preceptuado en el articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable en éste caso, por ser ésta la Norma mas favorable al reo en atención a la fecha de comisión delictual (05-08-01), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el .....