Por todas la razón ante expuesta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Obrero, nacido en Coro, en fecha: 22/06/84, titular de la cedula de identidad N° 17.350.228, residenciado en la Vela de Coro, Urbanización Independencia, sector 11, calle Alejandro Cermiño, casa S/N, hijo de Ana Agustina de Curiel de García y Carlos Medina Falcón. Por el delito de INCENDIO previsto y sancionado en los artículos 344 en concordancia 346 ambos del Código Penal. Seguidamente el Imputado es impuesto del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole de manera clara las obligaciones a las que se compromete y las consecuencias del incumplimiento dando como domicilio ante descrito. Ofíciese a la al departamento de salud Mental, DAR Juan Carlos Revertís a los fines de practicarles examen Psiquiátrico al imp.....