este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA, en atención de la admisión de los hechos al adolescente iuris: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, , al cumplimiento de la SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual se encuentra establecida en el articulo 620 literal c,) en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el articulo 458, del código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80, ejusdem, y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....