En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de decaimiento y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, peticionada por EL Profesional del derecho Carmaris Romero, actuando en su carácter de defensor Publico del Ciudadano: ANDY JOSE DIAZ CHIRINO, plenamente identificado en autos; y en consecuencia se decreta la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, consistente en Prohibición de salida del Estado Falcón, Presentación cada 8 días, por ante el Tribunal y Prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 230, 242 cardinales 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se impone al ciudadano ANDY JOSE DIAZ CHIRINO, la obligación de presentarse el día 25 .....