este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Estado Falcón en contra de: RICHARD ENRIQUE GÓMEZ ALBORNOZ E IBRAHIM ANTONIO ROZ ALBORNOZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, obreros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.476570 y 15.310548, respectivamente, y Residenciados en la Vela de Coro Municipio Colina sector Independencia Nº 03, calle Socorro casa S/N Estado Falcón, y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal los impone de la Medida Cautelar Sustitutiva referida a la Presentación Cada Siete (07) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mimo Circuito Judicial, y la prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sanci.....