esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ángel Antonio López Naveda, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JULIO ENRIQUE OJEDA y MARIO ANTONIO ÁLVAREZ, plenamente identificados en la causa principal Nº 2CO-1011-2009, imputados por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto publicado en fecha 15 de junio de 2009, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el primer imputado y la detención domiciliaria contra el segundo imputado, ut supra señalados