este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas: YELITZA BEATRIZ CHIRINOS DE COLINA, V-15.917.273 y NAYGLEDY COROMOTO MIQUILENA, V-14.168.601, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante del articulo 77 ordinales 8 y 17 del Código Penal, este en relación a la ciudadana YELITZA CHIRINOS y para la ciudadana NAYGLEYDI MIQUILENA por el delito de Cooperador Inmediato previsto en el articulo 83 Código Penal, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 19 de marzo de 2.009, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.