Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación a las ciudadanas YUSNAILY CAROLINA MEDINA y MARIA FERNANDA CHICHIN QUINTERO, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio Precalificó los hechos como el delito LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDA: Se le impone de forma separada a las ciudadanas YUSNAILY CAROLINA MEDINA y MARIA FERNANDA CHICHIN QUINTERO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente las imputadas YUSNAILY CAR.....