PRIMERO: La presente causa se encuentra suspendida por el lapso de un (1) año, en virtud que una vez admitida la acusación, el acusado manifestó admitir los hechos, a los fines de la Suspensión condicional del proceso.
SEGUNDO: Observa éste Juzgador, que la medida de protección y seguridad dictada por este Juzgado, es de naturaleza preventiva, para proteger a la mujer agredida en su integridad Psicológica.
TERCERO: Este Juzgador considera que dicha medida dictada, va a restablecer los derechos humanos de la mujer agredida, que fueron vulnerados al momento de su desalojo.
Por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REINTEGRO AL DOMIC.....