Visto el oficio OFL-CZ-13-D-132-3RA-CIA-SO-037, de fecha 04 de Julio del presente año; proveniente de la Guardia Nacional Bolivariana, donde remiten anexo, acta de Investigación, en la cual informa que la dirección a notificar se ubicó, mas el penado de autos no se logró ubicar, razón por la cual los funcionarios preguntaron a los vecinos del sector, manifestando los mismos que dicho ciudadano no reside en esa dirección y que la vivienda tiene varios años deshabitada, presumiendo que el ciudadano penado viva en la ciudad de punto fijo; una vez vista esta resulta, éste Juzgado realiza una revisión exhaustiva de la presente causa observando que en reiteradas oportunidades se ha librado boletas de notificación y ha sido infructuosa la ubicación del penado de autos; ahora bien como todo persona que tenga un procedimiento penal abierto, "NO deberá ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste fije", esto de conformidad con el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, es.....