Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado CARLOS EDUARDO LUARTE ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.212.615, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle ampies entre Tenis y Progreso, casa sin número, Fecha de nacimiento 24-04-1989, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal y 405 del Código Penal. Segundo: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, y la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las medidas a.....