esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto en el expediente principal Nº IP11-P-2012-005616, por la ciudadana KEYLIMAR MANAURE NAVARROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que la condenó a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el agravante establecido en el ordinal 11 del artículo 163 y conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento por admisión de los hechos. Regístrese, déjese.....