esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, arriba identificado, Defensor Privado de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y LARRY MARÍA COLINA, contra el auto dictado en fecha 04 de Mayo de 2010 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.