este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescente del tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA, en atención de la admisión de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al cumplimiento de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales serán impuestas por el tribunal Único en Funciones de Ejecución, de la Sección Penal del adolescente, por la Comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, tipificado en el articulo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: SERVANDO JOSÉ VILLANUEVA ROJAS. SEGUNDO: Se de.....