Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano IGNACIO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.477.538, asistido por los abogados EGDY COROMOTO COLINA SANGRONIS y ÁNGEL ANTONIO PARTIDA LEIDENZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227564 y 227580, respectivamente, contra la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO FÍSICO adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
Segundo: Se ordena cancelar el pago del bono de alimentación para los meses abril, mayo, junio y julio de 2015, conforme a la motiva del presente fallo.
Tercero: Se niegan el pago de los demás beneficios, por resultar genéricos e indeterminados.