ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público contra de los ciudadanos: JORMAN JOSE QUINTERO Y WILMER ENRIQUE NAVAS, se acoge la calificación jurídica imputada por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA CHACON MOSQUERA. Por el cambio de calificación de la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, prevista y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Así mismo se admiten las pruebas testimoniales, documentales y de los expertos en el presente asunto penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes.