Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicical Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autotidad de La Ley Ordena La Libertad de la ciudadana: AURELIS CAROLINA VENTURA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.495.192, y le Impone, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, Ordinales 3°,4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación periódica cada 08, días por ante el Tribunal, La prohibición de salir de la Peninsula de Paraguaná sin la autorización del Tribunal, y La prohibición de concurrir, a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y se desarrollen juegos de envite o azar Y Asi Se Decide. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimento Abreviado, y la remisión del presente asunto en su oprtunida legal a la representación fiscal para que continue con las investigaciones.
La Juez Segundo de Control
La Secreta.....