Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón extensión Punto Fijo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehesión en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, quien es venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-07-1981, con cédula de identidad personal N°V-15.140.761 de estado civil sotero, de oficio obrero, y residenciado en la calle las palmas casa N°51, Barrio Josefa Camejo, Punto Fijo Estado Falcón, por los Delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal Venezolano. En consecuencia librese la Orden de Aprehensión y remitase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Comisario de la DISIP, y a la Guardia Nacional, informando a dichas Autoridades que una vez aprehendido el.....