este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Décima del Ministerio del Estado Falcón en contra del ciudadano Joel José Gotopo Granadillo, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: Calle 7 con avenida 2, Intercomunal Coro- La Vela, como a 5 cuadras diagonal al Antiguo Rincón de La Mansión, color verde, No. 10 de Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón.