Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (MUTUO ACUERDO-DESAFECTO) presentada por los ciudadanos: MILDRED COROMOTO COLINA COLINA y JOSÉ ANGEL RAMOS INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.028.445 y V-6.727.245, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Cruz Verde, Calle 5, vereda 8, Sector 2, Casa N° 30; y el segundo, en la Carretera Coro-Churuguara, Sector Bejuquero, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 01/02/2013, según consta en Acta N° 15.....