En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA RESTITUIRLE LA FÓRMULA ANTICIPADA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano ELISAÚL COLINA COLINA, quien actualmente se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía del estado Falcón. Se le impone como obligación presentarse diariamente ante este despacho judicial y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, so pena de revocarle por incumplimiento la medida de Destacamento de Trabajo permaneciendo en tal situación hasta tanto la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, tramite y autorice su ingreso al centro de destacamentario de la Comunidad Penitenciara de Coro, oportunidad en la cual continuará cumpliendo con dicho régimen conforme .....