Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE BRITO RIVAS Y MIRTHA COROMOTO SANCHEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este Domicilio respectivamente, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-6.438.866 y V-5.294.047, respectivamente; asistidos por la abogada, ISMENIA MENDEZ, Inpreabogado N° 68.641; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial de los precitados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 22 de Noviembre del año 1984, según consta en Acta d.....