Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: REINALDO ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.617.944 y residenciado en el caserío Arajú, Municipio Federación, Estado Falcón, por el delito de Homicidio Intencional Simple, en contra de los Ciudadanos EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA y JAIME RAFAEL ARGUELLES VILORIA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En consecuencia librese la respectiva Orden de Aprehensión y remitase con oficio al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el de Guardia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánicoo Procesal .....