De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar:
A LA GERENCIA DE RELACIONES LABORALES DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA, ubicado en edificio sede PDVSA CARDÓN, a los fines informe por esta misma vía, si el ciudadano: ROBERTO CHEN, titular de la cédula de identidad Nº 4.174.731, realizó reclamación por ante el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA, por concepto de demora en el pago de prestaciones sociales en contra del SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS C.A.
Este Tribunal NIEGA LA ADMISION de la anterior prueba promovida, al observarse que las partes identificadas en el contenido de la información requerida a la Gerencia de Relaciones Laborales del Centro de Atención Integral al Contratista, no se corresponden con ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
De confor.....