PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Con relación a lo anterior expuesto, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA INADMISIBLE la COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por ser contraria a derecho y disponerlo así la Ley. Y en consecuencia debe proponer la acción correspondiente que procede en este caso por vía autónomo e independiente. A los fines de garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías del Adolescente SE OMITE NOMBRE, hijo de JESÚS ALEXANDER YRAUSQUIN MARÍN y ELVIA MARÍA COLINA RODRÍGUEZ, ya identificados en autos, además se decreta y se mantiene la custodia provisional del adolescente SE OMITE NOMBRE, en la persona de su tía paterna, como medida provisional por el plazo perentorio de TREINTA DIAS (30) HABILES, hasta tanto se proponga la acción correspondiente
Se ordena notificar a la parte solicitante y al Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado, líbrese la corresp.....