En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por Abogado RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, contra el auto de fecha 19 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó oír la apelación contra auto que a su vez negó oír apelación contra la sentencia interlocutoria que ordena la ejecución forzosa de fecha 2 de febrero de 2010, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por la ciudadana IRMA ALEJANDRINA CACERES de FUENTES, contra la recurrente.
SEGUNDO: Notifíquese al recurrente de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil......