este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Venezolano bajo el N° 49.563, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ferial, P18, oficina 04, Coro - Falcón, en nombre del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUAREZ MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.292.794, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, por presuntamente vulnerar el derecho a la libertad personal.