Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra el joven (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad para el momento de ocurridos los hechos, nacido en fecha 18 de agosto de 1990, trabajador de la economía informal (buhonero), residenciado en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) municipio Los Taques del Estado Falcón y/o Barrio (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo .....