Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida en contra del Ciudadano: JAIRO A. PIRE VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: PLANTEADO CONFLICTO DE NO CONOCER, se acuerda informar al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien declinó en este Tribunal. Remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial del Estado Falcón, a fin de la resolución del conflicto planteado. Cúmplase con lo ordenado.