En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el ciudadano EDGAR EVELYS SUAREZ MARIN, venezolano, portador de la cedula de identidad V-14.028.822, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal.