Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; Primero: Se sustituye la Medida de Detención Domiciliaria al Ciudadano: ANGEL ESTEBAN GONZALEZ CHIQUITO, venezolano, de 55 años de edad, vigilante, Cédula de Identidad N° V-7.488.713, natural y residenciado en Cumarebo, Callejón Unión con calle La Paz, casa N° 26 del Estado Falcón, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, la cual consistirá en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, y por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a quien se le sigue investigación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. Segundo: Se acuerda.....