III
En virtud de las anteriores consideraciones y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA GUADALUPE BENCOMO DE LEÓN, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que la ciudadana MARÍA GUADALUPE BENCOMO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-238.127, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, ha adquirido por usucapión la parcela de terreno que a continuación se especifica:
PARCELA ÚNICA: con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (232,04mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, Con casa que es o fue de Rosa .....