este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del COPP, al imputado ANTONIO JOSE REYES GUANIPA por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION ILÍCITO DE MATERIAL ESTRÁTEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y para el ciudadano RICHARD ZACHARI GOMEZ BLANCO libertad sin restricciones.