Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público Octavo Penal VICTOR JULIO LLAMOZAS en representación del penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Pintor, titular de la cédula de identidad N° 18.292.909, residenciado en la Avenida Sucre, entre calles Palmáosla y la Paz, Barrio las Panelas, casa sin Numero, al lado de la Licorería mi casita, Coro Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho.....