Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Penado YOEL SATURNINO TUDARES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.363.318, residenciado en el Caserío San Pablo, Carretera Coro Churuguara, Municipio Colina, Estado Falcón, cerca de las Dos Bocas, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, el día Miércoles 7 de Mayo de 2008, a las 9:30 de la mañana. Se ordena el levantamiento d.....