este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Impone al ciudadano: ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS arriba bien identificado de la medida cautelar sustitutiva prevista en los numerales 7º y 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física, moral y/o psicológicamente a la victima y la obligación de asistir a orientación ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU). Tercero: Se acuerda el procedimiento Ordinario previsto en la precitada ley y Se ordena la remisión .....