Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud de prescripción de la sanción efectuada por la Defensa e Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres (03) meses. Segundo:.....